Tesis num. PC.XVII. J/5 A (11a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 28-10-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Decimoséptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar si cuando se reclama el derecho por la inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble (servicio prestado por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado) establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, es correcto o no que la autoridad judicial de amparo prevenga a la parte quejosa en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, para que precise la notaría pública que retuvo el pago correspondiente, la fecha en que hizo la retención, y el número y fecha de la escritura pública de la cual derivó el pago, a pesar de que ésta haya manifestado, bajo protesta de decir verdad, la fecha en que enteró ese concepto a la autoridad tributaria; pues mientras uno de los tribunales consideró que esa prevención está justificada por tratarse de hechos que constituyen antecedentes del acto reclamado, necesarios para computar el plazo para promover el juicio de amparo, el otro tribunal estimó que se trataba de información dispensable para decidir sobre la admisión, pues para ello era suficiente la fecha en que la parte quejosa señalara que le fue aplicada la norma reclamada, bajo protesta de decir verdad.

Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que cuando se reclame el derecho por la inscripción traslativa de dominio de propiedad inmueble establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua para el ejercicio fiscal 2021, y la parte quejosa manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el primer acto de su aplicación consistió en el pago de esa contribución en una fecha determinada ante la autoridad recaudadora, es injustificado prevenirla en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo para que precise qué notaría pública le retuvo esa contribución, cuándo ocurrió, así como el número y fecha de la escritura pública de la que derivó el pago respectivo.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 114 de la Ley de Amparo establece que cuando la autoridad judicial de amparo reciba una demanda de amparo indirecto y ésta no reúna en su totalidad los requisitos que enlista el diverso artículo 108 del propio ordenamiento, entonces debe prevenir a la parte promovente para que subsane las deficiencias. Por su parte, la protesta de decir verdad de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o los fundamentos de...

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