Tesis num. PC.XVII. J/1 A (11a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 29-10-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación29 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Decimoséptimo Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente, sobre el trámite que debe darse a la suspensión del acto reclamado, cuando se reclama de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la omisión de responder una solicitud de afiliación de beneficiarios, pues mientras para uno de ellos debe concederse de oficio y de plano con efectos restitutorios, de conformidad con la interpretación de los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo y 22 de la Constitución General, para el otro es improcedente la suspensión de oficio y de plano, porque en términos del artículo 131 de la Ley de Amparo, en ningún caso la suspensión puede tener por efecto constituir derechos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.


Criterio jurídico: El Pleno del Decimoséptimo Circuito determina que no procede tramitar la suspensión de oficio y de plano, sino aplicar las reglas establecidas para la suspensión a petición de parte, cuando la autoridad responsable, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, omite dar respuesta a una solicitud de afiliación de beneficiarios.


Justificación: Lo anterior, debido a que de los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión procede de oficio y de plano, o a petición de parte. Así, debe proveerse de oficio y de plano sobre la suspensión, entre otros casos, cuando se reclaman actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, como la pena de tormento de cualquier especie. Por tormento, debe entenderse no cualquier molestia, justificada o no, sino actos y omisiones que afecten gravemente a la dignidad e integridad personales, como pueden ser, por mencionar algunos ejemplos, los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En este sentido, la omisión de la autoridad de salud, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, de emitir respuesta a la...

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