Tesis num. PC.XVI.C. J/3 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito, 11-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

En el acto reclamado, la autoridad responsable estimó que al analizar el fenómeno de la usura es correcto reducir las tasas de intereses ordinarios establecidas en el documento base de la acción en términos de la tasa de interés de crédito a los hogares que aparece en el documento denominado Agregados Monetarios y Actividad Financiera publicado por el Banco de México, porque es un indicador que refleja la compensación promedio que el suscriptor habría tenido que cubrir en el mercado financiero por el otorgamiento de un crédito similar al litigioso, esto es, que está garantizado a través de una hipoteca. Posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes, pues mientras uno sostuvo que tratándose de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria celebrado entre particulares, es indiscutible que la acreedora cuenta con una garantía (hipoteca) que respalda la obligación del deudor, lo que no sucede en los créditos revolventes asociados con las tarjetas de crédito, de ahí que generen intereses relativamente elevados en comparación con otros préstamos financieros, el otro sostuvo que al tratarse el documento base de la acción de un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria, del cual no se tiene referencia del destino del crédito mutuado, no puede legalmente considerarse que mediante éste se hubiera otorgado al deudor un préstamo para la adquisición, auto construcción, remodelación o mejoramiento de la vivienda, para la liquidez de un préstamo con garantía inmobiliaria o para el pago de pasivos hipotecarios; pues solamente en estos casos se estaría ante un crédito hipotecario, ya que la constitución de la garantía (hipoteca), es una cuestión accesoria al contrato principal, por lo que el referente para medir si el interés pactado es o no usurario, debe ser el correspondiente a un crédito otorgado mediante tarjetas de crédito.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito determina que si se trata de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, el juzgador puede tener en cuenta el Costo Anual Total (CAT) de un crédito hipotecario, para créditos con garantías de este tipo, con la finalidad de analizar si son usurarias las tasas pactadas respecto de los intereses ordinarios en el acto jurídico mencionado en primer lugar, dada la similitud que existe entre el contrato de mutuo con garantía hipotecaria y el contrato de crédito hipotecario.

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