Tesis num. PC.XVI.C. J/2 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito, 24-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes en torno a la procedencia o no de la condena o exoneración de pago de los gastos y costas procesales en los asuntos que involucren cuestiones de derecho familiar o intereses de niños, niñas y adolescentes.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito determina que de la interpretación sistemática de los artículos 11 y 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, armonizada con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se desprende que en asuntos donde confluyen intereses de infantes o cuestiones de derecho familiar, no procede la exoneración o condena al pago de gastos y costas basada en una interpretación aislada del artículo 11 en comento; en esos casos, conforme al referido precepto, en relación con el mencionado artículo 12, a la luz del principio del interés superior de la niñez y el derecho humano a la protección de la familia, tratándose de los derechos de los infantes, cuando recaiga en éstos la calidad de parte perdidosa, debe exonerárseles siempre del pago de gastos y costas; y cuando se involucren cuestiones de derecho familiar, la autoridad jurisdiccional habrá de examinar si conforme al artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y el derecho humano de protección de la familia, debe o no exonerarse a la parte perdidosa, fundando y motivando reforzadamente su determinación, conforme a las particularidades de cada caso concreto que se sujete a su arbitrio.

Justificación: La interpretación literal del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, no permite sustraer la posibilidad de exonerar a los infantes del pago de gastos y costas procesales, cuando les recaiga la calidad de parte perdidosa; sin embargo, el cuerpo normativo integrado por las disposiciones inmersas en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR