Tesis num. PC.XVI.C. J/2 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito, 24-06-2022 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 24 Junio 2022 |
Materia | Constitucional, Civil |
Emisor | Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes en torno a la procedencia o no de la condena o exoneración de pago de los gastos y costas procesales en los asuntos que involucren cuestiones de derecho familiar o intereses de niños, niñas y adolescentes.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Decimosexto Circuito determina que de la interpretación sistemática de los artículos 11 y 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, armonizada con los artículos 1o. y 4o. constitucionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, se desprende que en asuntos donde confluyen intereses de infantes o cuestiones de derecho familiar, no procede la exoneración o condena al pago de gastos y costas basada en una interpretación aislada del artículo 11 en comento; en esos casos, conforme al referido precepto, en relación con el mencionado artículo 12, a la luz del principio del interés superior de la niñez y el derecho humano a la protección de la familia, tratándose de los derechos de los infantes, cuando recaiga en éstos la calidad de parte perdidosa, debe exonerárseles siempre del pago de gastos y costas; y cuando se involucren cuestiones de derecho familiar, la autoridad jurisdiccional habrá de examinar si conforme al artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato y el derecho humano de protección de la familia, debe o no exonerarse a la parte perdidosa, fundando y motivando reforzadamente su determinación, conforme a las particularidades de cada caso concreto que se sujete a su arbitrio.
Justificación: La interpretación literal del artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, no permite sustraer la posibilidad de exonerar a los infantes del pago de gastos y costas procesales, cuando les recaiga la calidad de parte perdidosa; sin embargo, el cuerpo normativo integrado por las disposiciones inmersas en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba