Tesis num. PC.XVI.A. J/2 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, 21-01-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a la legitimación del fiscal general de Justicia del Estado de Guanajuato, para acudir al juicio de amparo directo a reclamar la sentencia recaída a un juicio contencioso administrativo local en el que se le demandó el despido verbal por un elemento de seguridad pública, pues mientras uno determinó que dicho acto no se emitió en ejercicio de las funciones públicas que tiene encomendadas y, por ende, se ubicaba en el supuesto de excepción previsto en el artículo 7o. de la Ley de Amparo; el otro, en cambio, consideró que tal actuación se emitió en ejercicio de las funciones públicas y, por ende, la autoridad carece de legitimación para acudir al juicio de amparo.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito determina que el despido verbal de un elemento de seguridad pública constituye un acto de autoridad y, por ende, el fiscal general de Justicia del Estado de Guanajuato carece de legitimación para acudir al juicio de amparo a controvertir la legalidad de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo local en que dicho despido se demandó.


Justificación: El artículo 7o. de la Ley de Amparo prevé que, por regla general, las personas morales oficiales no están legitimadas para promover juicio de amparo, salvo cuando actúen en defensa de su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares. Esa hipótesis jurídica no se actualiza cuando un órgano jurisdiccional condena al pago de una indemnización a un ente público, en un juicio contencioso administrativo en el que se controvirtió el despido verbal de un miembro de una corporación de seguridad pública, porque dicho acto se dio en un plano de supra a subordinación entre el ente estatal y el servidor público, en la medida en que a través suyo, la autoridad de manera unilateral determinó extinguir los efectos jurídicos de la relación administrativa existente entre las partes.


PLENO EN MATERIA...

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