Tesis num. PC.XV. J/8 A (11a.) de Pleno del Decimoquinto Circuito, 14-01-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación14 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Decimoquinto Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios contradictorios al pronunciarse sobre si en el auto que provee sobre la admisión de la demanda de nulidad, es o no procedente analizar si el acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general impugnado tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo, y si se utilizó en la resolución que se reclamó como primer acto de aplicación para pronunciarse sobre la falta de interés jurídico para promover el juicio y desechar de plano la demanda.

Criterio jurídico: El Pleno del Decimoquinto Circuito determina que en el auto que provee sobre la admisión de la demanda de nulidad, por regla general, es procedente que los Magistrados instructores de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analicen si el acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general impugnado tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo y si se utilizó en la resolución que se reclamó como primer acto de aplicación, para pronunciarse sobre la falta de interés jurídico para promover el juicio y desechar de plano la demanda.

Justificación: Conforme a lo previsto en el artículo 14, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo federal las pruebas deben ofrecerse y exhibirse desde la presentación de la demanda –salvo que se trate de pruebas que requieran desahogo posterior–, lo que hace que, cuando se impugnan decretos o acuerdos de carácter general, las posibilidades de desechar de inicio y de plano una demanda bajo la hipótesis de improcedencia, inherente a que el acto impugnado no afecta el interés jurídico del demandante, sean distintas, a cuando esa clase de actos se reclaman en el juicio de amparo indirecto, y al proveer sobre la admisión de la demanda de nulidad no son aplicables las jurisprudencias existentes en torno al desechamiento de la demanda de amparo, entre ellas, la identificada como 1a./J. 32/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el auto que provee sobre la admisión de la demanda de nulidad, por regla general, sí es procedente analizar si el acto administrativo, decreto o acuerdo de carácter general impugnado, tiene la característica de ser autoaplicativo o heteroaplicativo y si se utilizó en la resolución que se reclamó como primer acto de aplicación, para pronunciarse sobre la falta de interés...

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