Tesis num. PC.XIX. J/19 C (10a.) de Pleno del Decimonoveno Circuito, 23-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaCivil
EmisorPleno del Decimonoveno Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, que prevé que no se sustanciarán en el juicio oral mercantil aquellos de tramitación especial establecidos en ese código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada, en relación con los preceptos que integran la Sección 9a. del Capítulo II, y del Capítulo III, del Título I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que regulan una tramitación especial cuando se trata de hacer efectiva la obligación consignada en títulos de crédito, no resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que el legislador previó expresamente en la ley especial (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las acciones que tiene a su favor el tenedor de un pagaré, esto es, la acción cambiaria directa, la acción cambiaria en vía de regreso, la acción causal y la de enriquecimiento ilegítimo, y no la diversa personal de cobro, en la vía ordinaria mercantil.


PLENO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 8 de diciembre de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados M.F. de la Mora, J.H.G., E.P.S. y O.I.S.D.. Disidentes: J.M.D.N. y O.L.G., quienes formularon voto particular. Ponente: O.I.S.D.. Secretario: F.R.A.M..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 121/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 603/2018.


Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VÍA ORAL MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA SE DEBE ATENDER A LA PRETENSIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA POR EL ACTOR, AUN CUANDO ACOMPAÑE A SU DEMANDA UN TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 243, con número de registro digital: 2018876.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de septiembre de...

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