Tesis num. PC.XIV. J/1 K (11a.) de Pleno del Decimocuarto Circuito, 01-07-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación01 Julio 2022
MateriaComún
EmisorPleno del Decimocuarto Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente recursos de revisión derivados de juicios de amparo indirecto en los que se impugnaron actos omisivos de naturaleza prestacional relacionados con la protección al derecho a la vida, a la salud o a la integridad personal, en los que se concedió la suspensión de plano para que cesaran los efectos de dicha inactividad y las autoridades responsables en estricto cumplimiento realizaran diversas actuaciones, pues mientras uno de los Tribunales Colegiados confirmó la improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos, pues estimó viable que con motivo de las actuaciones realizadas por la autoridad responsable cesaron los efectos del acto reclamado, ya que de su análisis consideró que con ellas los efectos del acto reclamado quedaron destruidos de manera absoluta, completa e incondicional; mientras que el otro, revocó y concedió el amparo, pues descartó que dichas actuaciones derivadas del cumplimiento de la concesión de la suspensión de plano fueran suficientes para sobreseer o negar el amparo, bajo el argumento toral de que los efectos de la suspensión sólo permanecen hasta que se dicte resolución en el juicio principal, por no tener el carácter de definitivos.

Criterio jurídico: Este Pleno del Decimocuarto Circuito determina que respecto de actos de naturaleza prestacional continuada relacionados, entre otros, con el derecho a la salud, a la vida o a la integridad personal, no se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos cuando la autoridad responsable, en cumplimiento a la suspensión otorgada, dicta la medida que le fue ordenada, cuya omisión es materia del acto reclamado, ya que dichas actuaciones se realizaron en mero cumplimiento a dicha medida, por lo que no puede asumirse que se hayan destruido de manera total e incondicionada los efectos del acto reclamado y, sobre todo, que se haya restituido de forma plena al quejoso en el goce de sus derechos violados, sino que requieren necesariamente de un pronunciamiento de fondo que se realice en la sentencia, en la cual el juzgador deberá analizar pormenorizadamente todas las pruebas que obren en el sumario, a fin de determinar, conforme a las particularidades del caso concreto, sobre los derechos fundamentales cuya violación se alega y, en su caso, reparar en definitiva la violación alegada.

Justificación: La suspensión del acto reclamado es una figura...

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