Tesis num. PC.XIII.C.A. J/2 C (11a.) de Pleno en Materias Civil Y Administrativa del Decimotercer Circuito, 17-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaComún, Civil
EmisorPleno en Materias Civil Y Administrativa del Decimotercer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales contendientes sostuvieron posiciones opuestas, pues para uno de ellos, cuando se reclama la determinación que recae al recurso de revocación y confirma la que no da trámite al incidente de liquidación de intereses, promovido en un juicio ejecutivo mercantil, mientras no se proporcione el domicilio de la contraparte, y se aduce que no existe motivo válido para hacer ese requerimiento, actualiza causa manifiesta e indudable de improcedencia, conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, al ser un acto intraprocesal; mientras que el otro órgano jurisdiccional, sostuvo que esa determinación impide que se continúe el procedimiento de liquidación, por lo que para determinar si se actualiza en forma manifiesta e indudable la referida causa de improcedencia, es necesario contar con las constancias del juicio natural.

Criterio jurídico: No se actualiza causa manifiesta e indudable de improcedencia, cuando se reclama una determinación que no da trámite al incidente de liquidación de intereses, en un juicio ejecutivo mercantil, por no acatar un requerimiento que se aduce es incorrecto o innecesario.

Justificación: Dentro de los actos dictados después de concluido el juicio que revisten autonomía respecto la ejecución de sentencia, está el incidente de liquidación de intereses, pues tiene por objeto, cuantificar la condena ilíquida decretada en la sentencia definitiva que pone fin al juicio principal, y constituye un procedimiento contencioso cuyo objeto es determinar si el cálculo contenido en la planilla de liquidación, fue realizado de conformidad a los lineamientos jurídicos aplicables. Contra el incidente de liquidación de intereses, sí es procedente el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, en virtud de que esa liquidación constituye un medio preliminar para la ejecución del fallo emitido en el juicio, y por ende, después de concluido el juicio. De ahí, que si contra la interlocutoria que pone fin al incidente de liquidación, procede el juicio de amparo indirecto, debe considerarse que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, cuando se reclama una determinación que recae al recurso de revocación y confirma la que no da trámite al incidente de liquidación de intereses, en un juicio ejecutivo mercantil, por no acatar un requerimiento que se alega es incorrecto; porque dilucidar si ese acto reclamado, paraliza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR