Tesis num. PC.XIII.C.A. J/1 C (11a.) de Pleno en Materias Civil Y Administrativa del Decimotercer Circuito, 22-10-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materias Civil Y Administrativa del Decimotercer Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posiciones encontradas al resolver sendos recursos de revisión, pues por un lado, uno consideró que el recurso de apelación es improcedente en contra del auto que fija la pensión alimenticia provisional, mientras que los otros dos determinaron que en contra de dicho acto sí es procedente el recurso de apelación.


Criterio jurídico: El Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito determina que en contra del auto que decreta la pensión alimenticia provisional, no procede el recurso de apelación ni algún otro.


Justificación: El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca prevé la posibilidad de recurrir las determinaciones jurisdiccionales. El recurso de revocación (reposición en la segunda instancia) procede en contra de los decretos y autos respecto de los cuales no se prevea expresamente la alzada. El recurso de apelación es taxativo, pues se interpone en contra de las determinaciones respecto de las que expresamente la codificación señala su procedencia, que pueden entenderse son las que paralizan el juicio, mismas que se traducen en sentencias definitivas dictadas en juicios ordinarios, interlocutorias y los autos definitivos, o que según la interpretación sistemática de las normas, tengan una ejecución irreparable en la sentencia definitiva; el recurso de queja es procedente en contra del desechamiento de la demanda, el desconocimiento de la personalidad de un litigante antes del emplazamiento, denegada apelación, actos de ejecución y omisiones, entre otros; y la responsabilidad, que en realidad no es un recurso, al no tener por objeto la revisión de la determinación impugnada. Ahora, el artículo 973 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca establece la regla general de procedencia del recurso de apelación en los juicios de controversias del orden familiar, incluyendo los alimentos; sin embargo, el diverso 962 del mismo ordenamiento legal prevé la regla especial consistente en que tratándose de las medidas provisionales y urgentes que el Juez emita al recibir una demanda en materia familiar y de alimentos, no admite más recurso que el de responsabilidad. Por ende, el auto que fija la pensión alimenticia provisional es una determinación provisional y urgente, ya que tiene por objeto garantizar la supervivencia del que los necesita, durante la tramitación del juicio; por lo que en aplicación del principio de especialidad...

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