Tesis num. PC.XI. J/3 A (11a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 30-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Decimoprimer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes al analizar si las personas físicas que demandaron la nulidad de la boleta de infracción donde se impuso una multa a los conductores de los vehículos propiedad de aquéllas, cuentan con interés legítimo para ello, pues uno determinó que el acto de autoridad no afecta el interés jurídico del propietario y, el otro se pronunció en sentido contrario.

Criterio jurídico: El Pleno del Decimoprimer Circuito determina que la boleta de infracción donde se impone una multa al conductor del vehículo, no afecta el interés jurídico de su legítimo propietario, ya que no sufre una afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo como consecuencia de tal acto de autoridad, en virtud de que el vehículo no constituyó garantía de la multa impuesta y tampoco se retiró de la circulación.

Justificación: El interés jurídico es un requisito procesal que implica la necesidad de tener y ser titular de un derecho subjetivo para promover la acción, es decir, se requiere de una afectación inmediata y directa en la esfera jurídica de la persona por parte del acto de autoridad, del cual se derivará el agravio correspondiente; bajo ese contexto, se actualiza la causa de improcedencia regulada en el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en atención a que el legítimo propietario del vehículo no tiene interés jurídico para impugnar, vía juicio contencioso administrativo, la nulidad de la boleta de infracción donde se impuso una multa al conductor, debido a que, en ese supuesto, no sufre una afectación directa e inmediata a su derecho subjetivo como consecuencia de tal acto de autoridad, en virtud de que el vehículo no constituyó garantía de la multa impuesta y tampoco se retiró de la circulación en términos de los artículos 76 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y 204 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y P. de Jurisdicción Federal; además, en el supuesto de que el infractor no pague la sanción, la ejecución de cobro por parte de la autoridad fiscal correspondiente se iniciará en su contra, pero no en contra del legítimo propietario del vehículo.

PLENO DEL DECIMOPRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 12 de julio de 2022. Unanimidad de seis votos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR