Tesis num. PC.X. 1 L (11a.) de Pleno del Décimo Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaLaboral
EmisorPleno del Décimo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6061
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron con relación al contrato colectivo de trabajo aplicable para cuantificar el pago de la indemnización por incapacidad permanente derivada de enfermedades profesionales tratándose de la parte obrera jubilada de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios (actualmente empresas productivas subsidiarias y empresas filiales) y la calificación del grado de incapacidad acontece después de concluida la relación laboral, si el vigente al momento de ejercer la acción o al de la terminación de la relación laboral, y además uno de los órganos jurisdiccionales determinó que si no se exhibía el contrato colectivo del bienio aplicable, la indemnización debía cuantificarse conforme a la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito establece que cuando se reclame la indemnización por riesgo de trabajo, si al ejercer la acción no se exhibe el contrato colectivo de trabajo del bienio aplicable, sino uno distinto, pero aquél se encuentra publicado, ello constituye un hecho notorio y, consecuentemente, no habrá lugar a cuantificar la indemnización conforme a la ley laboral.

Justificación: Si el actor no exhibe el contrato colectivo de trabajo del bienio aplicable, sino uno distinto, a fin de reclamar la indemnización por riesgo de trabajo; no obstante, siempre que se encuentre disponible en la página web del demandado en su doble calidad de patrón y de sujeto obligado, ello constituye un hecho notorio para esta autoridad y también para la Junta responsable, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de ahí que no habrá que cuantificar la indemnización conforme a la ley laboral.

PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de criterios 13/2022. Entre los sustentados por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 29 de noviembre de 2022. Mayoría de cinco votos de los M.Á.R.M., C.C.S., E.A.M.G., C.S.B. y J.J.M.M.. Ausente: J.F.C.. Disidente: A.B.F. (presidente), quien formuló voto particular. Ponente: J.J.M.M.. Secretaria: P.G.L..

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2018 (10a.), de...

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