Tesis num. PC.X. J/9 L (11a.) de Pleno del Décimo Circuito, 11-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaComún, Laboral
EmisorPleno del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes, pues mientras uno consideró infundado el concepto de violación relativo a la legalidad de la personalidad de los apoderados de la parte demandada en el juicio de origen, aceptando implícitamente que puede analizarse dicho tema en el amparo adhesivo; el otro Tribunal Colegiado calificó como inoperante el similar disenso, en virtud de que las cuestiones de personalidad de los apoderados de la parte demandada constituyen un agravio personal y directo que debe ser materia de análisis en el amparo directo principal, pues su reconocimiento, por sí mismo, perjudica al quejoso adherente.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que las cuestiones relativas al reconocimiento de la personalidad del apoderado de la parte demandada en el juicio laboral no deben ser atendidas en el amparo adhesivo, pues su análisis no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 182 de la Ley de Amparo.

Justificación: De la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, se advierten como presupuestos de la acción en el amparo adhesivo: 1) Que se trate de argumentos que fortalezcan (fortalecer: hacer más fuerte o vigoroso o confirmar, corroborar) las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, es decir, que se den fundamentos de derecho y motivos fácticos adicionales a los que expuso la autoridad para darle la razón; o, 2) Que existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Asimismo, como presupuestos de la pretensión: a) El fortalecimiento de las consideraciones; b) La existencia de violaciones procesales que trasciendan al fallo y que pudieran concluir en un punto decisorio que le perjudique; y, c) La existencia de violaciones en el dictado de la sentencia, que de resultar fundado un concepto de violación en el amparo principal, pudieran afectarle.

En estas condiciones, las cuestiones relativas al reconocimiento de la personalidad del apoderado de la parte demandada en el juicio, al constituir un tema que perjudica a la parte actora al dictarse el laudo reclamado, no es susceptible de ser analizado en el amparo adhesivo, en razón de que no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 182 citados, por lo...

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