Tesis num. PC.X. J/7 L (11a.) de Pleno del Décimo Circuito, 09-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorPleno del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, pues uno determinó que el trabajador en su escrito inicial no demandó prestaciones diversas a las de seguridad social, aunado a que las prestaciones económicas reclamadas por el actor, derivaban del reclamo consistente en que presentó padecimientos de índole profesional; mientras que el otro Tribunal consideró que ante dichas prestaciones reclamadas bajo el mismo contenido contractual aplicable, determinó que existió una violación procesal que por su especial y propia naturaleza, trascendió al sentido del fallo, en virtud de que la responsable indebidamente tramitó el juicio laboral mediante el procedimiento especial, sin considerar que el actor reclamó diversas prestaciones que correspondían tramitarse en el procedimiento ordinario, lo que daba lugar a que la autoridad responsable instrumentara este último, con la finalidad de dar oportunidad a las partes de preparar una adecuada defensa.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que cuando en un juicio laboral se reclama como prestación principal el reconocimiento de una enfermedad profesional por riesgo de trabajo, las prestaciones accesorias que se vinculen indefectiblemente con el acreditamiento de los padecimientos de índole profesional deben tramitarse en la vía especial, al ser un conflicto de seguridad social, conforme al artículo 892 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Lo anterior, en virtud de que las prestaciones económicas o en especie que reclama el actor en un juicio laboral, consistentes en el reconocimiento de que laboró en condiciones insalubres, el pago de la indemnización económica adicional a que se refiere la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo aplicable, en relación con el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, incluso cuando exijan el pago de diversas prestaciones contempladas en las cláusulas del citado acuerdo de voluntades o la nulidad de cualquier dictamen, prescripción, nota médica y/o cualquier otro documento de carácter unilateral, que se vinculen indefectiblemente con el acreditamiento de los padecimientos de índole profesional, no son prestaciones autónomas e independientes sino accesorias a las de seguridad social que demandó, relativas a la calificación del riesgo de trabajo, traducidas en las enfermedades profesionales adquiridas durante el tiempo en que prestó sus servicios a Petróleos Mexicanos (Pemex) o...

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