Tesis num. PC.X. J/6 L (11a.) de Pleno del Décimo Circuito, 15-07-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación15 Julio 2022
MateriaComún, Laboral
EmisorPleno del Décimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si el acto reclamado consistente en el acuerdo que declina la competencia y el diverso que la admite, tiene o no ejecución material, lo anterior para efectos de fijar la competencia del Juez de Distrito que debe conocer del amparo en la vía indirecta.

Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que el acuerdo por el que una autoridad laboral jurisdiccional declina la competencia, atendiendo a la naturaleza de los actos, es de los considerados actos negativos, por lo que no tiene ejecución material, en tanto que el acuerdo por el que una autoridad laboral jurisdiccional acepta la competencia declinada, tiene naturaleza positiva y, por lo tanto, tiene ejecución material; por ello, es esta última determinación la que fija la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto en términos de la regla prevista en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 343/2019, estableció que los actos se dividen de manera genérica de acuerdo con su naturaleza y consecuencias. Al respecto, importa destacar los positivos y los negativos; los primeros son aquellos que implican un hacer voluntario y efectivo de la autoridad responsable, es decir, consisten en una actividad que la persona estima violatoria de sus derechos fundamentales, por lo que se traduce en un hacer o en un no hacer que implica una acción, una orden, una privación o una molestia. Por su parte, los actos negativos son aquellos en los que la autoridad se rehúsa a satisfacer la pretensión de la persona. Esto es, la autoridad ha hecho manifestación de voluntad para no conceder al quejoso lo que a él presuntamente le corresponde. En tal contexto, el proveído mediante el cual una autoridad declina su competencia en favor de otra, es de los considerados negativos simples, en razón de que mediante esta resolución la autoridad se rehúsa a satisfacer la pretensión de la persona, esto es, a admitir la competencia por considerar que a otra autoridad le corresponde la misma; esta actuación no produce ningún efecto positivo dado que hasta ese momento no se impone alguna carga u obligación a la persona; en tanto que el acto de autoridad consistente en el auto que acepta la competencia declinada se constituye como un acto positivo, dado que tiene...

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