Tesis num. PC.VII.P. J/3 P (11a.) de Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, 24-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaComún, Penal
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Penal del Séptimo Circuito
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3162

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar si al reclamarse en un juicio de amparo las resoluciones que versen sobre la falta de determinación, la determinación del no ejercicio de la acción penal, omisiones o decisiones de una averiguación previa emitidas por el agente del Ministerio Público, en averiguaciones previas iniciadas bajo el sistema tradicional, uno de ellos consideró que en estos casos procede agotar el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, antes de la presentación de la demanda de amparo; por su parte, un diverso Tribunal Colegiado se decantó porque no procede agotar dicho medio de defensa, al ser competencia de los Jueces de Control en el juicio oral.


Criterio jurídico: Este Pleno de Circuito considera que en los casos en que se haya reclamado la resolución que versa sobre la falta de determinación, la determinación de no ejercicio de la acción penal, omisiones o decisiones del Ministerio Público, en averiguaciones previas iniciadas bajo el sistema tradicional, entre otras, no debe exigirse a la víctima u ofendido impugnar tales decisiones a través del recurso previsto en el precepto 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, antes de la presentación de la demanda de amparo.


Justificación: El sustento jurídico se encuentra en el transitorio artículo cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de junio de dos mil ocho, marco normativo que da pauta a considerar que en los procedimientos penales iniciados bajo las reglas del sistema mixto, y en donde se haya emitido la resolución que versa sobre la falta de determinación, la determinación de no ejercicio de la acción penal, omisiones o decisiones del Ministerio Público, en averiguaciones previas iniciadas bajo el sistema tradicional, entre otras, no debe agotarse el recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque esta disposición atañe al proceso penal acusatorio, el que compete a los Jueces de Control.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 5 de diciembre de 2022. Mayoría de seis votos de los Magistrados V.M. de la Garza, M.E.L.F., A.S.M., J.S.S.A., M.S.O. y S.C. Garrido. Ponente: V.M. de la...

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