Tesis num. PC.VII.P. J/1 P (11a.) de Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, 09-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún, Penal
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Penal del Séptimo Circuito

De conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 131, 211, 212, 213, 251 y 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la integración de la carpeta de investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los requisitos o datos de prueba necesarios para el ejercicio de la acción penal; por ende, dada su naturaleza jurídica, no puede suspenderse, interrumpirse o cesar en su curso, salvo los casos autorizados constitucional y legalmente, previstos en el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales. De ahí que, cuando se señale como acto reclamado la radicación e integración de la carpeta de investigación, sin impugnar actos en la investigación que pudieran comprometer derechos humanos, debe desecharse la demanda de amparo indirecto, pues es manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, al no afectarse el interés jurídico del quejoso, pues en la etapa temprana del proceso penal en que se desarrollan tales actos –investigación inicial– el derecho de defensa del indiciado está salvaguardado en la medida en que con la judicialización de la carpeta se transitará a una etapa de investigación complementaria, a fin de que un J. garantice el referido derecho fundamental –entre otros– y determine lo conducente respecto de la situación jurídica del imputado, máxime que ni siquiera con la rendición de informes justificados podría desvirtuarse dicha causal, pues la continuación del procedimiento penal (etapa de investigación) por mandato constitucional es de orden público y de interés social.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 7/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito. 8 de noviembre de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados J.O.R.I. (presidente), A.S.M., V.M. de la Garza y J.S.S.A.. Disidentes: S.C. Garrido, quien se reservó su derecho de formular voto particular y M.S.O., quien formuló voto particular. Ponente: A.S.M.. Secretario: E.J.M.M..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 208/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver la queja 122/2020.

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