Tesis num. PC.V. J/5 A (11a.) de Pleno del Quinto Circuito, 18-02-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Quinto Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes realizaron un examen interpretativo del artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, para determinar si vulneraba o no el principio de legalidad tributaria consagrado en el precepto 31, fracción IV, constitucional, lo que los llevó a asumir conclusiones distintas, únicamente en cuanto al punto relativo a la omisión de publicar la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", que contiene los valores que constituyen la base gravable para el cálculo del impuesto sobre traslación de dominio vehicular, en los medios de difusión oficiales señalados en la propia norma, aspecto sobre el cual uno resolvió que sí inobserva el indicado principio al no haberse dado la difusión señalada, ni haberse ordenado que tal difusión se diera con una periodicidad anual para su actualización y con la posibilidad de que el contribuyente pudiera inconformarse directamente ante la exactora con los valores fijados en la misma, mientras que el otro se pronunció en el sentido de que dicha omisión no constituye, por sí misma, una transgresión al principio constitucional mencionado, destacable en el propio precepto impugnado.

Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que el hecho de que a la fecha en que se aplica el artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, con motivo del entero del impuesto de traslación de dominio vehicular, no se hubiera publicado en el Boletín Oficial ni en la página oficial electrónica de la Secretaría de Hacienda, ambos del Estado de Sonora, la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", por no haberse ordenado que tal difusión se diera con una periodicidad anual para su actualización y con la posibilidad de que el contribuyente pueda inconformarse directamente ante la exactora con los valores fijados en la misma, a efecto de que dicha autoridad administrativa estuviera en posibilidad de establecer la base gravable sobre la cual aplicará la tasa del indicado tributo y de que el sujeto pasivo del mismo tenga plena certeza sobre cómo se calculará aquélla, previo a que se surta la hipótesis normativa, constituye una violación al principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General.

Justificación: El artículo 188 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, si bien establece que la "Guía EBC sobre precios de automóviles usados", que contiene los valores de compra que constituyen la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR