Tesis num. PC.V. J/2 K (11a.) de Pleno del Quinto Circuito, 13-08-2021 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 13 Agosto 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Emisor | Pleno del Quinto Circuito |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas al analizar la naturaleza del acto reclamado –cuando el quejoso lo clasifica como "negativa tácita", "negativa implícita", "ficción jurídica" o alguna expresión similar–, y si es o no propio del auto inicial para determinar la improcedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que cuando de la lectura de la demanda de amparo, su aclaración y anexos, se advierta que la parte quejosa expresa de manera reiterada que lo reclamado a la autoridad responsable constituye una "respuesta tácita", "negativa tácita", "negativa implícita", "ficción jurídica", o alguna expresión similar, corresponde al operador jurídico interpretar el sentido de la demanda para determinar con exactitud la intención del promovente.
Justificación: Lo anterior es así, pues cuando la parte quejosa expresa que lo reclamado a la autoridad responsable constituye una "respuesta tácita", "negativa tácita", "negativa implícita", "ficción jurídica", o alguna expresión similar, y a su vez, realiza aclaraciones respecto a que debe respetarse su derecho de petición en cuanto a lo solicitado ante la autoridad responsable, puesto que omitió dar contestación respecto de ciertos puntos, o bien, aclara que la autoridad, por ejemplo, ordenó el pago de una pensión en forma diversa a la solicitada, corresponde al operador jurídico interpretar el sentido de la demanda, para determinar con exactitud la intención del promovente. Pero, si con motivo del ejercicio interpretativo que emprenda el operador jurídico advierte que esclarecer la naturaleza de los actos conllevaría emitir mayores explicaciones para su constatación, esto es, para establecer la naturaleza del acto o actos reclamados –que incluso podría culminar en clasificarlo como una presunción–, es necesario exponer un análisis extenso para soportar dicha decisión, lo cual no es propio de un auto inicial de trámite del juicio de amparo, pues de ser necesario establecer consideraciones extensas en las que se justifique que la naturaleza del acto reclamado de que se trata tiene características propias que hacen improcedente una demanda de amparo, no se está en presencia de un motivo manifiesto e...
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