Tesis num. PC.V. J/1 A (11a.) de Pleno del Quinto Circuito, 25-06-2021 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 25 Junio 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común, Administrativa |
Emisor | Pleno del Quinto Circuito |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si la resolución de sobreseimiento y la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado por vicios formales, emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, son impugnables a través de alguno de los recursos previstos en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y llegaron a soluciones contrarias, pues uno determinó que no había certeza sobre si contra la resolución de sobreseimiento procedía el recurso de revisión –por el sentido del fallo– o el de apelación –por la autoridad emisora– y, por tanto, el quejoso estaba en libertad de elegir si agotaba esos recursos o acudir al juicio de amparo, pues para decidir sobre su procedencia se requería de interpretación adicional; mientras que el otro concluyó que procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 99 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, en contra de la sentencia que declaró la nulidad del acto impugnado por vicios formales, sin requerir interpretación adicional; de ahí que el quejoso debía agotar dicho medio de impugnación antes de acudir al juicio de amparo.
Criterio jurídico: El Pleno del Quinto Circuito determina que las resoluciones de sobreseimiento y las sentencias que declaran la nulidad del acto impugnado por vicios formales, emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, son impugnables a través del recurso de revisión previsto en los artículos 99 a 101 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora, por lo que en observancia al principio de definitividad debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo.
Justificación: La Constitución Política del Estado de Sonora, en su artículo 67 Ter, octavo párrafo, establece que contra las determinaciones emitidas por la Sala Especializada en Materia de Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, serán procedentes los recursos de revisión y apelación en los términos previstos en la ley de la materia correspondiente, cuando la ley así lo prevea. Los numerales 99 a 101 Sextus de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora regulan los citados recursos bajo hipótesis diferenciadas, excluyentes entre sí, de...
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