Tesis num. PC.IX.C.A. J/1 C (11a.) de Pleno Especializado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 30-06-2023 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 30 Junio 2023 |
Materia | Civil |
Emisor | Pleno Especializado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Localizador | [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 6268 |
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a la naturaleza de la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil, ya que mientras uno consideró que la citada determinación consistía en una resolución interlocutoria, porque a través de ella se resolvía un procedimiento accesorio al juicio principal, es decir, una cuestión incidental, a pesar de que el Código de Comercio expresamente no le otorgara esa denominación, el otro determinó que esa resolución no reunía las características de una interlocutoria, sino las de un auto definitivo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito determina que la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor, no reúne las características de una sentencia interlocutoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1323 del Código de Comercio y, por tanto, en su contra procede el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del citado ordenamiento legal.
Justificación: Ello es así, porque conforme al artículo 1334 del Código de Comercio los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el Juez que los dictó o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio. Los decretos y autos son determinaciones judiciales distintas a las interlocutorias a que alude el artículo 1323 del citado ordenamiento y que define como las que deciden un incidente (planteado antes o después de dictada la sentencia definitiva), un artículo sobre excepciones dilatorias o una competencia: mientras las primeras se dictan para la tramitación del juicio, la interlocutoria se emite para resolver la cuestión de fondo propuesta en dicho incidente. Derivado de lo anterior, la resolución que declara improcedente la adjudicación del bien inmueble rematado en el juicio ejecutivo mercantil de cuantía menor, no encuadra en las hipótesis de una sentencia interlocutoria y, en esa medida, en su contra procede el recurso de revocación al tratarse, en realidad, de un auto definitivo.
PLENO ESPECIALIZADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
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