Tesis num. PC.IV.C. J/10 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 21-01-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Cuarto Circuito

Las acciones de vencimiento anticipado y cobro de pesos deducidas en la vía ejecutiva mercantil no son contradictorias sino complementarias y coexisten, incluso, aun cuando el actor no solicitase la declaratoria de vencimiento anticipado, pues el Juez natural de cualquier modo debe pronunciarse oficiosamente a ese respecto y declararlo como conditio sine qua non para la exigibilidad del adeudo, como uno de los requisitos del crédito cierto, líquido y exigible. Lo anterior, siempre y cuando las partes, en el contrato base de la acción, no hayan sujeto el vencimiento anticipado a un hecho o condición, como sería la previa declaración judicial, como presupuesto al ejercicio de la acción de cumplimiento de la acción principal de pago de pesos.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 8/2019. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 8 de diciembre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados A.A.G. (presidente), E.G.G. y J.J.L.C...

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