Tesis num. PC.III.A. J/30 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos por extrabajadoras pensionadas, con motivo de la entrada en vigor del Decreto Número 28439/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, en específico los artículos 39, último párrafo, fracción II, 153, fracción XIX, así como el transitorio cuarto de la legislación mencionada en primer término, y aun cuando fueron coincidentes en que el decreto reclamado contenía normas de naturaleza autoaplicativa, porque con motivo de su sola entrada en vigor generaba un perjuicio en la esfera jurídica de la parte quejosa, disintieron en que, para efecto de acreditar el perjuicio en la esfera jurídica de la persona no se requiere de la expedición de un acto normativo que desdoble o pormenorice su contenido –condición–, como lo es el estudio actuarial, para que se genere la disminución de la pensión hasta el máximo establecido en dicho decreto.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la afectación que produce en la esfera jurídica de la parte quejosa el Decreto Número 28439/LXII/21 que reforma la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, en sus artículos 39, 70, 153, fracción XIX y cuarto transitorio, surge con motivo de su entrada en vigor, por lo que no se requiere de la expedición del estudio actuarial que exige el artículo 153, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para efecto de que se materialice la disminución de la pensión hasta el límite máximo establecido.

Justificación: Existe consenso en cuanto a que la norma reclamada es de naturaleza autoaplicativa, en la medida en que obliga a las personas con su sola entrada en vigor; sin embargo, para efecto de que se genere una afectación en la esfera jurídica de la parte quejosa, no se requiere del estudio actuarial que exige el artículo 153, fracción XIX, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para que se materialice la disminución de la pensión hasta el límite máximo establecido, porque esa condicionante no se trata de algún acuerdo, decreto o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR