Tesis num. PC.III.A. J/27 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 13-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación13 Enero 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes decidieron de manera disímbola sobre si el procedimiento administrativo previsto en el artículo 357 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, resulta aplicable o no a las estaciones de servicio de combustible (gasolineras) que ya se encuentran operando y que pretenden impugnar una licencia emitida en favor de otra para construir dentro de una distancia no permitida legalmente, un establecimiento con el mismo giro comercial.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que no es dable exigir a las estaciones de servicio de combustible (gasolineras), que agoten el procedimiento administrativo previsto en el artículo 357 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, previamente a acudir a instancias jurisdiccionales, cuando pretendan impugnar una licencia emitida en favor de otra persona para construir, dentro de una distancia no permitida legalmente, un establecimiento con el mismo giro comercial.

Justificación: Dicho procedimiento confiere un derecho de preservación del entorno residencial en favor de los habitantes o propietarios afectados, respecto de edificaciones y urbanizaciones, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de fincas que contravengan las leyes, reglamentos, programas o planes de desarrollo urbano aplicables, que originen un deterioro en la calidad de la vida de los asentamientos humanos o su entorno residencial; por tanto, la defensa de estos últimos aspectos es la que legitima a aquéllos para exigir que se lleven a cabo las suspensiones o modificaciones de las edificaciones y urbanizaciones ante la autoridad competente o los superiores jerárquicos correspondientes. Así las cosas, el referido procedimiento no resulta aplicable a las estaciones de servicio que pretenden impugnar una licencia de construcción otorgada en favor de una diversa para edificar otra gasolinera dentro de una distancia no permitida legalmente, pues la finalidad de esos procesos jurisdiccionales radica en una defensa de su interés patrimonial, con base en las disposiciones municipales de construcción y de protección civil, pero no en ejercer el derecho de preservación de la calidad de vida o el entorno residencial.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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