Tesis num. PC.III.A. J/22 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 06-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación06 Enero 2023
MateriaAdministrativa
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones opuestas al analizar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene o no competencia para conocer de la resolución negativa ficta atribuida a la Comisión de Amnistía, que se actualiza ante la falta de respuesta a la solicitud del beneficio de extinción de la pena formulada por personas que se encuentran privadas de su libertad en algún Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) del país.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa no tiene competencia para conocer de la resolución negativa ficta que se atribuye a la Comisión de Amnistía, que se actualiza ante la falta de respuesta a la solicitud del beneficio de extinción de la pena formulada por personas privadas de su libertad en algún Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) del país, porque su análisis no comprende las materias de las cuales debe conocer, de conformidad con el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Justificación: El citado dispositivo legal determina que el tribunal de referencia sólo conocerá de las negativas fictas que se actualicen en la esfera de su competencia, la cual incluye sólo las materias fiscal y administrativa, no penal; por tanto, cuando se demanda la nulidad de la resolución negativa ficta atribuida a la Comisión de Amnistía, no se actualiza la apuntada exigencia legal, en virtud de que aquél no tiene atribuciones para analizar cuestiones en materia penal, que es el aspecto medular sobre el cual versa la pretensión de la parte actora en los procedimientos contenciosos; es decir, con independencia de que la falta de respuesta se impute a dicha Comisión, que es una autoridad formalmente administrativa, ello resulta insuficiente para fincar la competencia al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no debe soslayarse que dicho silencio administrativo se relaciona directamente con una causa penal, lo que suscitó que se solicitara el otorgamiento de dicho beneficio a fin de que se extinguiera la pena de prisión impuesta, y ello constituye la pretensión que subyace en el fondo del negocio. Estimar lo contrario implicaría que, llegado el momento procesal oportuno, dicho tribunal tendría que analizar en el juicio contencioso administrativo si la persona quejosa es susceptible o no de que se le...

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