Tesis num. PC.III.C. J/8 K (11a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 09-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún, Civil
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes emitieron criterios discrepantes en torno a si el quejoso que se ostenta como persona extraña a un juicio al que compareció a elevar una petición y el a quo responsable no le reconoció legitimación para ello, por no ser parte material en el mismo, se encuentra obligado a agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 435, fracción II, en relación con el 425, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, previo a acudir al juicio de amparo. Esto, porque uno de los órganos contendientes consideró que el quejoso debió haber hecho valer tal recurso, antes de acudir al amparo, mientras que el otro determinó que no era necesario.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que el tercero que comparece a un juicio del orden común a elevar una petición de reconocimiento de legitimación para intervenir en él, pierde el carácter de persona extraña a juicio para efectos de la procedencia del amparo indirecto y, por ende, queda obligado a agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 435, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en contra de la respuesta de la autoridad, con independencia de su sentido, cuando tiene conocimiento de la misma, en tanto que la frase contenida en dicho artículo, en torno a que cualquier "interesado en un juicio o procedimiento", al igual que la contenida en el artículo 425 de ese cuerpo normativo, en el mismo tenor, relativa a que pueden interponer un recurso "los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial", permite deducir de manera clara y sin necesidad de interpretaciones adicionales, la legitimación del tercero que compareció al juicio a solicitar su intervención, para apelar la resolución que le niega o desconoce su personalidad, capacidad o representación, para acceder a la relación procesal originaria, como causahabiente de alguna de las partes, gestor oficioso o cualquier otra figura análoga.

Justificación: La persona que comparece a solicitar que se le permita intervenir en un juicio del orden común, en el cual no figura como parte material, pierde el carácter de tercero extraña a juicio y, por ende, queda obligada a agotar el principio de definitividad que rige al amparo, previo a su promoción. Ello, por haberse vinculado de forma voluntaria al proceso de origen con su comparecencia, y haber tomado conocimiento de la...

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