Tesis num. PC.III.A. 2 K (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 23-09-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaComún
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió un asunto en el que determinó que se formulara la solicitud de sustitución de una tesis de jurisprudencia emitida por el Pleno de ese Circuito y, posteriormente, esa petición se formalizó el 1 de abril de 2022, por los titulares integrantes de dicho órgano jurisdiccional, a través de la comunicación oficial correspondiente.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que resulta improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta que en la fecha en que los titulares integrantes del Tribunal Colegiado del propio Circuito elevaron esa petición mediante el oficio correspondiente, ya se encontraba derogada la figura jurídica de la jurisprudencia por sustitución, pues se realizó con posterioridad a la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Amparo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 2021.


Justificación: Derivado de los trabajos legislativos en el Senado de la República, se inauguraron los correspondientes a "Una reforma con y para el Poder Judicial de la Federación", con los que se instauró un proceso de colaboración institucional para trazar el camino hacia una mejor justicia, con pleno respeto a la división de Poderes y a la independencia judicial. Esos trabajos legislativos culminaron en las reformas a la Constitución General, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021, entre las que destacaron la creación de los Plenos Regionales y la modificación de la emisión de jurisprudencia, cuya regulación se dejó a cargo de la ley secundaria aplicable, de acuerdo con el texto del artículo 94 constitucional. Lo anterior se concretó en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, mediante el cual se modificó el contenido del artículo 215 de la propia legislación, para disponer que la jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción; es decir, se suprimió el texto anterior de ese precepto, en la parte que preveía la figura de la sustitución de jurisprudencia, incluso, expresamente se anotó en el Capítulo V, "Jurisprudencia por sustitución", la leyenda: "se deroga", la cual se reitera en el artículo 230 de la ley de la materia, que anteriormente preveía el trámite relativo a las solicitudes de sustitución de...

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