Tesis num. PC.III.P. J/1 P (11a.) de Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito, 26-08-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación26 Agosto 2022
MateriaComún, Penal
EmisorPleno en Materia Penal del Tercer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron sobre la aplicación, o no, de la restricción general prevista en el penúltimo párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión contra órdenes de aprehensión, reaprehensión o cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad, regulada por el diverso artículo 166 del propio ordenamiento.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito determina que la suspensión de órdenes de aprehensión, reaprehensión y medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad se rige únicamente por el artículo 166 de la Ley de Amparo, por lo que para el establecimiento de sus efectos resulta inaplicable el penúltimo párrafo del artículo 128 de la propia ley.


Justificación: Las disposiciones de la parte especial de la Ley de Amparo que regulan los actos en materia penal fueron establecidas por el legislador ordinario con el propósito de evitar confusión y unificar los efectos que deben darse a la suspensión de ese tipo de actos, así como de armonizarlas con las etapas procedimentales del sistema penal acusatorio y el principio de presunción de inocencia que lo caracteriza; por lo que tratándose de la suspensión de órdenes de aprehensión, reaprehensión y medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad, regida por el artículo 166 del propio ordenamiento, no procede acudir a las diversas normas previstas en la parte general, relativas a la suspensión de los demás actos reclamables –incluidos aquellos en materia penal que no están previstos de manera expresa en el apartado especial–, como lo es el penúltimo párrafo del artículo 128 de la ley de la materia, al que remite el último párrafo del citado artículo 166, pero sólo para proveer sobre la suspensión de órdenes o medidas de protección dictadas durante el procedimiento penal.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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