Tesis num. PC.III.L. J/3 L (11a.) de , 24-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaLaboral
Emisor
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática y llegaron a conclusiones disidentes, pues mientras uno consideró que la oportunidad para ampliar la demanda en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco es durante la etapa escrita y hasta que la parte demandada conteste la demanda o concluya el término para ello, ya que en ese momento procesal se cierra la litis; el otro sostuvo que la parte actora podrá ampliar su demanda hasta en la etapa de demanda y excepciones, y que sólo perderá ese derecho en etapas posteriores, si al ratificar su escrito inicial, no agrega nuevos datos en torno a los hechos, ni incluye nuevas prestaciones, o ejerce una nueva acción.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que en el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco, la parte actora tiene oportunidad para ampliar la demanda hasta el momento de celebrarse la audiencia de derecho, concretamente en la etapa de demanda y excepciones, hasta antes de que se otorgue el uso de la voz a la parte demandada, para que dé contestación a la demanda.

Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 128 a 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se infiere que el procedimiento laboral burocrático se rige por un sistema mixto en el que se establecen dos etapas: la escrita (demanda y contestación) y la oral (ratificación y/o ampliación), por lo que se deduce que la oportunidad para realizar la ampliación de la demanda es en la etapa de demanda y excepciones, es decir, durante la etapa escrita e inclusive, en la oral, inmediatamente después de concluir la diversa de conciliación, la parte actora puede ampliar su demanda hasta tanto no se dé la intervención a la parte demandada en la propia etapa de demanda y excepciones (oral) para que produzca contestación y se dé por cerrada la etapa de demanda y excepciones dentro de la audiencia de ley, pues es hasta este momento en que se cierra la litis y no antes. De modo que si no se hace en esa etapa procesal, precluye el derecho de la parte actora.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis...

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