Tesis num. PC.III.A. J/11 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-02-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Febrero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas jurídicas contrarias, en relación con la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues mientras uno de ellos sostuvo que la falta de acreditación del nexo laboral constituye una cuestión de fondo que hace procedente per se la revisión fiscal en términos de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque se vincula con la importancia y trascendencia del asunto, los demás decidieron que ese medio de defensa es improcedente cuando la autoridad no justifique razonadamente su excepcionalidad, puesto que la hipótesis de procedencia prevista en la fracción VI del citado artículo 63, necesariamente debe asociarse a los requisitos de importancia y trascendencia.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la procedencia de la revisión fiscal prevista en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa a los asuntos que traten sobre la determinación de sujetos obligados de seguridad social, queda condicionada a que la autoridad recurrente justifique de manera razonada la excepcionalidad del recurso.

Justificación: El análisis integral de la jurisprudencia 2a./J. 173/2017 (10a.) citada, permite entender que la procedencia de la revisión fiscal prevista en el artículo 63, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relativa a los asuntos que traten sobre la determinación de sujetos obligados de seguridad social, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, queda condicionada a que la autoridad recurrente justifique de manera razonada la excepcionalidad del recurso en términos de la fracción II del propio artículo 63; lo anterior, puesto que si a través del recurso de revisión fiscal se combate la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa relativa al reconocimiento de derechos y obligaciones relacionados con el régimen obligatorio, ese tema no basta por sí mismo para que se consideren reunidos los requisitos de procedencia sino que, además, debe atenderse a sus particularidades que destaquen su excepcionalidad. Lo anterior es así, si se toma en consideración que por mandato expreso de la aludida tesis de jurisprudencia del Máximo Tribunal del País, el órgano jurisdiccional...

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