Tesis num. PC.III.L. J/2 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 10-09-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
MateriaComún, Laboral

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, llegaron a posturas diferentes al resolver asuntos donde se desechó o se tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto tramitada electrónicamente por el apoderado especial de la parte quejosa, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 3o. de la Ley de Amparo, en reciprocidad con los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y Número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, al estimar que la carta poder digitalizada exhibida, resultaba insuficiente para acreditar su personalidad.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que la persona que actúa en representación de otra cuando promueva el juicio de amparo indirecto de manera electrónica y pretenda acreditar su personalidad mediante carta poder digitalizada, deberá señalar la calidad del documento que exhibe (original, copia certificada o copia simple) y manifestar bajo protesta de decir verdad que dicho documento electrónico digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso.


Justificación: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo y en los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, Número 1/2014 y Número 1/2015, ambos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se implementaron los servicios tecnológicos relativos a la firma electrónica (FIREL), la integración del expediente electrónico y la tramitación electrónica del juicio de amparo, con la finalidad de simplificar la actuación procesal de los órganos jurisdiccionales y modernizar el sistema de impartición de justicia otorgando validez a las promociones judiciales que se realicen a través de medios digitales, como el correo electrónico y la firma electrónica, con los mismos efectos jurídicos que los comunicados oficiales y las firmas autógrafas; ello como muestra inequívoca de la urgente necesidad de orientar la impartición de justicia en todas sus vertientes hacia procesos ágiles, transparentes y accesibles a la población, a efecto de garantizar la...

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