Tesis num. PC.III.L. J/1 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 02-07-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Julio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito,
MateriaComún, Laboral

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática y llegaron a conclusiones distintas, pues mientras uno consideró que la falta de firma del secretario en algunas actuaciones trascendentes en el juicio laboral constituye una violación al procedimiento que el Tribunal Colegiado debe analizar de manera oficiosa, con independencia de quién acuda al amparo, por trascender al resultado del fallo, en cambio, el otro concluyó que para llevar a cabo su estudio, la parte quejosa debe precisar la forma en que esa omisión trascendió en su perjuicio al resultado del fallo, salvo que se analice supliendo la queja en favor del trabajador, de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que cuando en amparo directo laboral, la parte quejosa aduzca la violación procesal consistente en la ausencia de firma del secretario de la Junta o de algún integrante de ésta en las actuaciones del juicio, debe precisar la forma en que esa omisión trascendió en su perjuicio al resultado del fallo, a fin de que sea procedente su análisis por el tribunal de amparo, pues sólo podrá hacerse el estudio de manera oficiosa en favor del trabajador, si se actualiza el supuesto de suplir la deficiencia de su queja, en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo.


Justificación: El requisito contenido en el artículo 174 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, consistente en que el quejoso (principal o adhesivo) deba señalar en sus conceptos de violación la manera en que alguna violación procesal trascendió en su perjuicio al resultado del fallo, entre las que se encuentra la falta de firma en alguna actuación en el juicio laboral, encuentra su justificación en los postulados constitucionales de justicia pronta y expedita y guarda armonía con la fracción III, inciso a), del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los motivos de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, pues la intención expresa del Constituyente fue evitar dilaciones en los juicios de amparo directo, privilegiando el derecho humano de acceso a la justicia, y sólo se exenta de cumplir esos requisitos al trabajador, por proceder en su beneficio la suplencia de la queja, en cuyo caso, el análisis podrá realizarse de manera oficiosa.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR