Tesis num. PC.II.A. J/6 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-12-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
MateriaConstitucional, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Hechos: Al resolver los amparos directos, los Tribunales Colegiados adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, pues mientras uno de ellos sostuvo que el hecho de que en un juicio agrario no se notifique el cambio de titular, previo a la emisión de la sentencia, vulnera su derecho al acceso a la justicia, toda vez que el no hacer del conocimiento a las partes el nuevo titular, no se les da oportunidad de pronunciarse respecto de algún posible impedimento del titular; el otro consideró que la sola circunstancia de que en el juicio agrario no se hubiera notificado el cambio de titular, no representa una violación al derecho de acceso a la justicia, toda vez que además de aducir la afectación al derecho, se deben de exponer las razones que permitan evidenciarlo.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determina que, la sola circunstancia de que en el juicio agrario no se notifique a las partes el cambio de titular previo a la emisión de la sentencia, no representa una vulneración al derecho al acceso efectivo a la justicia, que amerite la reposición del procedimiento, salvo que la parte quejosa alegue que la persona juzgadora se encuentra en algún supuesto de impedimento.Justificación: Se considera lo anterior, en virtud de que en el juicio agrario, cuando se presenta el cambio de titular en el Tribunal Unitario Agrario, previo al dictado de la sentencia, no representa por sí sola una afectación a la imparcialidad en el juicio, que trascendiera en el resultado del fallo, ya que para que efectivamente se actualice dicha circunstancia, se debe alegar que la persona juzgadora se encuentra en alguno de los supuestos de impedimento que prevé la ley aplicable para poder considerar que en efecto tiene cierta inclinación entre las partes, y que, en consecuencia, se atenta contra el principio de imparcialidad. De tal suerte que, si en el juicio de amparo se alegan violaciones al principio de imparcialidad por la sola circunstancia de existir cambio de un nuevo Magistrado en el juicio agrario, previo a emitir la sentencia correspondiente, no se actualiza alguna violación al mencionado principio; salvo que la parte interesada exponga los argumentos idóneos para justificar algún tipo de impedimento por parte del nuevo titular, en ese caso...

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