Tesis num. PC.II.L. J/2 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 11-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaLaboral
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar el procedimiento a seguir por los tribunales laborales cuando al existir pluralidad de demandados, el actor sólo exhibe con su demanda la constancia de no conciliación prejudicial respecto de uno de ellos, pues mientras uno de ellos consideró que se debió prevenir a la parte actora para que aclarara si deseaba continuar con el trámite del juicio laboral únicamente respecto de la persona de quien sí agotó conciliación, o si deseaba entablar el juicio en contra de las personas por las que no exhibió la constancia relativa, debiendo agotar la conciliación prejudicial de manera obligatoria, en relación con ellas antes de iniciar el juicio laboral, el otro estimó que dada la falta de allegar todas las constancias de no conciliación, era necesario remitir el asunto al Centro de Conciliación respectivo para iniciar el procedimiento de conciliación correspondiente, por lo que era correcto que se ordenara el archivo definitivo del asunto.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, determina que el procedimiento a seguir, al existir pluralidad de demandados, y el actor sólo haber exhibido con su demanda la constancia de no conciliación prejudicial relativa a uno de éstos, es el siguiente: El tribunal en el acuerdo inicial debe prevenir a la parte actora para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su derecho corresponda, respecto de los demandados por los que no exhibió la constancia de no conciliación prejudicial respectiva; desahogada tal prevención o transcurrido el plazo para ello, de subsistir la pluralidad de demandados, se deberá admitir la demanda únicamente respecto del codemandado por el que sí se agotó la instancia conciliatoria, así como ordenar la remisión al Centro de Conciliación del expediente de aquellos demandados con quienes no se agotó, salvo las excepciones de ley, y suspender el procedimiento por todos los demandados, hasta en tanto se defina la conciliación prejudicial respecto de los que no se exhibió la constancia respectiva.

Justificación: De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 684 B y 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores y patrones, antes de acudir a los tribunales, deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del...

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