Tesis num. PC.II.A. J/4 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 03-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

Al resolver los amparos directos los Tribunales Colegiados adoptaron criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, pues mientras uno de ellos sostuvo que contra el auto de archivo y conclusión emitido por autoridades investigadoras dentro de la etapa de investigación de responsabilidades administrativas, procedía el juicio contencioso administrativo, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 229, fracción I, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; el otro consideró procedente el recurso de inconformidad previsto en el artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determina que el recurso de inconformidad previsto en el artículo 106 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, constituye el medio de impugnación idóneo para combatir el auto dictado por la autoridad investigadora dentro de la etapa de investigación de responsabilidades administrativas, en donde determina la conclusión y el archivo del expediente ante la falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad de la persona infractora.

Justificación: De una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 3, fracción IX; 104, 105, 106, 120, fracción IV; 121, 194 y 195 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se desprende que, si bien la procedencia del recurso de inconformidad previsto en el supracitado artículo 106, está limitada, en la etapa de investigación por presunta responsabilidad por falta administrativa, a la calificación de los actos u omisiones realizadas por la autoridad investigadora, lo cierto es que, a efecto de dar efectividad al diseño normativo del actual régimen de responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos, el cual prevé la incorporación activa de quien denuncia en la relación jurídico procesal, es inconcuso que esta persona debe tener la facultad de impugnar el auto dictado por la autoridad investigadora dentro de la etapa de investigación de responsabilidades administrativas, en donde determina la conclusión y el archivo del expediente ante la falta de elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor, por cuanto a que...

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