Tesis num. PC.II.A. J/3 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 03-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron consideraciones discrepantes en sendos recursos de queja, interpuestos contra los autos que proveyeron sobre la suspensión de plano y de oficio, en juicios de amparo indirecto en los que, quejosos menores de edad, reclamaron la omisión de las autoridades responsables de aplicar la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19; puesto que para uno de los órganos jurisdiccionales, tal omisión no importa peligro de privación de la vida, y por ende, no encuadra en los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo, que haga procedente el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano, por lo que debe ordenarse la apertura del incidente de suspensión, en el que debe proveerse sobre la medida cautelar provisional, y en su momento, la definitiva; en tanto que, para el otro órgano jurisdiccional, dicha omisión sí lo hace, y por tanto, actualiza una de las hipótesis del referido precepto legal, conforme con la cual, debe concederse la medida cautelar de oficio y de plano.

Criterio jurídico: Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito determina que al margen de que no proceda otorgar la suspensión de oficio y de plano contra la omisión de las autoridades sanitarias de vacunar contra el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, a los quejosos menores de edad, lo cierto es que ante el reclamo de tales actos, los Jueces de Distrito deben ordenar la apertura del incidente de suspensión, como lo dispone el primer párrafo del artículo 127 de Ley de Amparo, cuando se solicite la suspensión de oficio y de plano, en el que deben proveer sobre la medida cautelar provisional, y en su momento, la definitiva, acorde con los preceptos 128, 129, 138 y 146 de la Ley de Amparo.

Justificación: Si bien es verdad que la omisión de las autoridades sanitarias de vacunar contra el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, a los quejosos menores de edad, no encuadra entre las hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo, conforme con las cuales, deba otorgarse la suspensión de oficio y de plano; no es menos cierto, que ante el reclamo de tales actos, en atención a los principios de interés superior de la niñez y expeditez en la impartición de justicia, emanados de los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los derechos fundamentales a la salud y de acceso a la justicia...

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