Tesis num. PC.II.P. J/9 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, 04-06-2021 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 04 Junio 2021 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Penal |
Emisor | Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si se actualiza la flagrancia en el delito de delincuencia organizada, ante la detención de una persona respecto de quien previamente y acorde con los datos recabados en la investigación ministerial, existe un señalamiento en su contra como integrante de una organización delictiva específica. Al respecto llegaron a soluciones contrarias, pues uno de ellos concluyó que no, mientras que el otro sostuvo que sí es procedente.
Criterio jurídico: Cuando existan datos objetivos y comprobables, que permitan a la autoridad investigadora establecer, razonablemente, que una persona forma parte de una organización delictiva determinada, su detención se actualiza en flagrancia, cuya legalidad será valorada posteriormente por el juzgador.
Justificación: El delito de delincuencia organizada es de carácter permanente o continuo, ya que se actualiza a partir del momento en el que tres o más personas se organizan de hecho para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno o algunos de los delitos previstos en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que el actuar reprochable del sujeto activo, se da como un acto instantáneo de formar parte de la organización delincuencial, y la consumación de la acción delictiva se prolonga en el tiempo, dado que continúa perpetrándose de modo ininterrumpido mientras el activo persista en la conducta permanente de pertenencia a dicha organización, esto es, mientras se mantenga por la voluntad delictiva del autor el estado antijurídico creado por él. Asimismo, es un delito de mera actividad, en virtud de que su actualización no trae como consecuencia un resultado material, separado de la acción típica en espacio y tiempo; tampoco requiere para su configuración la consumación o materialización de alguno de los delitos que pretenda llevar a cabo la organización. Por tanto, en atención a la naturaleza de dicho delito, en el supuesto de que existan datos objetivos y comprobables, que permitan establecer, razonablemente, que una persona pertenece a una organización delictiva determinada, y que conduzcan al investigador, previamente, al descubrimiento de esa circunstancia, su detención en cualquier momento se actualiza en flagrancia, siempre y cuando no se advierta que dejó de pertenecer a esa agrupación delincuencial o que ésta se disolvió. Lo que podría acontecer, por ejemplo, cuando se haya iniciado ante la autoridad ministerial una...
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