Tesis num. PC.I.C. J/24 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar cuál era la vía procesal en que debe tramitarse la acción causal que se ejerce cuando ha prescrito o caducado la acción cambiaria directa y se pretende el cobro de un pagaré que documenta un préstamo otorgado a un miembro de la Policía Preventiva por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México, conforme a su ley; siendo que para tres tribunales contendientes la conducente era la vía mercantil, mientras que para los otros dos era la vía civil en la que debía intentarse dicha acción.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que es procedente la vía civil, en asuntos en los que se intenta la acción causal debido a que prescribió o caducó la acción cambiaria directa y se refiere como negocio subyacente un préstamo otorgado a un miembro de la Policía Preventiva por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actualmente Ciudad de México–, documentado a través de un pagaré, toda vez que tal negocio se trata de un mutuo.

Justificación: Conforme con los criterios sustentados en las jurisprudencias 1a./J. 23/2020 (10a.) y 1a./J. 5/2021 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de títulos y subtítulos: "ACCIÓN CAUSAL. CUANDO SE EJERCE POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA, DEBE ATENDERSE A LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN EL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE, CON INDEPENDENCIA DE LO PACTADO EN EL TÍTULO DE CRÉDITO." y "ACCIÓN CAUSAL. LA VÍA MERCANTIL NO ES LA ÚNICA QUE PROCEDE PARA SU EJERCICIO.", se concluye que en el ejercicio de la acción causal resulta determinante la definición de la naturaleza del negocio subyacente, es decir, la vía depende de la naturaleza de la relación jurídica que haya dado lugar a la emisión del título valor. En ese sentido, el préstamo aludido no se vincula con un acto de comercio, sino que se trata de una prestación de carácter laboral que otorga la mencionada institución atento a la función de seguridad social que ejerce conforme a la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, –en sus artículos 1o., 2o. y 3o.– y al cumplimiento del principio constitucional de previsión social consagrado en la Carta Magna –artículo 123, apartado B, fracción I–; de ahí que, en ese tipo de préstamos, la relación jurídica subyacente deriva de un acto ajeno a lo comercial, realizado...

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