Tesis num. PC.I.A. J/21 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 3321
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas al definir si se actualizaba o no la causa de improcedencia relativa al consentimiento de los lineamientos para el pago de aguinaldo, reclamados con motivo del oficio informativo de su aplicación, pues mientras uno de los órganos jurisdiccionales estimó que dichos lineamientos estaban consentidos porque el primer acto de aplicación lo constituyó el pago, y no el oficio informativo, los otros Tribunales Colegiados de Circuito consideraron que el oficio informativo de la aplicación de los lineamientos sí constituye el primer acto de aplicación de esa normativa, por lo que no se actualizaba esa causa de sobreseimiento.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que el oficio informativo emitido a petición del particular, donde se le da a conocer que el aguinaldo fue pagado de conformidad con los lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal técnico operativo, de base y de confianza, de haberes y policías complementarias de la administración pública centralizada, desconcentrada y delegaciones del entonces gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en sus distintas denominaciones según el ejercicio fiscal en que fueron emitidos, constituye el primer acto de aplicación de esas normas y, por ende, es el punto de referencia para calificar la oportunidad de la presentación de la demanda de amparo donde se controvierten tales disposiciones.

Justificación: Si bien el pago del aguinaldo es el acto que concreta la hipótesis de los lineamientos reclamados, en la medida en que es en ese momento cuando se realiza el cálculo de ese concepto en los términos que indica esa normativa, ello no resulta suficiente para considerar ese pago como el primer acto de aplicación para efectos de la presentación de la demanda de amparo, si los recibos de pago de aguinaldo no expresan el fundamento legal conforme al cual fue pagada dicha prestación, dado que sólo el conocimiento directo, completo y exacto del acto, permite al particular estar en condiciones de acudir a la instancia constitucional a defender los derechos que considera violados. Por tanto, si el particular conoció de la aplicación de los lineamientos para el pago del aguinaldo, a través del oficio por el cual se le dio a conocer la forma y el fundamento legal que sirvieron de base para su pago, es hasta ese...

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