Tesis num. PC.I.C. J/23 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Civil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4225
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, pues uno de ellos considera que la persona en contra de la cual se decreta una medida precautoria en el procedimiento mercantil prejudicial, tiene la obligación de interponer el recurso de apelación en contra de esa resolución, en forma previa a la promoción del juicio de amparo, pues carecía de la calidad de tercera extraña a juicio, en razón de que fue vinculada al proceso cautelar, por ser la persona contra quien se solicitó la medida, y porque las medidas precautorias al no constituir actos privativos sino cautelares, no rige el derecho humano de previa audiencia para su imposición, sino se trata de la "futura demandada"; mientras que el otro tribunal afirma que la afectada con la medida, no tenía la obligación de interponer el recurso ordinario, ante la falta de notificación de las providencias precautorias, pues esa omisión ocasionó el desconocimiento total de la quejosa, lo cual evidenciaba que era una auténtica tercera extraña a juicio, y esa circunstancia la relevaba de interponer el recurso ordinario, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito considera que la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de observar el principio de definitividad, por cuyo motivo debe interponer el recurso ordinario de apelación, si la cuantía del negocio lo permite.

Justificación: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1168, 1177 y 1178 del Código de Comercio y las jurisprudencias y tesis reiteradas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las medidas cautelares previas a juicio, la persona en contra de la cual se decreta una providencia precautoria en un procedimiento mercantil prejudicial, no está exenta de interponer el recurso ordinario de apelación previsto en los artículos 1183 y 1345, fracción IV, del Código de Comercio, interpretados en la jurisprudencia 1a./J. 40/2018 (10a.), de la Primera Sala del Más Alto Tribunal del País, de rubro: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS OTORGA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA EN EFECTO DEVOLUTIVO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1345, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA...

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