Tesis num. PC.I.A. J/33 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo IV; Pág. 4459
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa conocieron de sendos recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas por Jueces de Distrito en respectivos juicios de amparo indirecto, en los que se reclamaron resoluciones dictadas por el comisario deportivo de la Comisión Nacional de Kartismo, Asociación Civil, asociada a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, con motivo de competencias organizadas por dicha Comisión en su especialidad de Kartismo. En una de las resoluciones reclamadas se determinó la suspensión y veto del quejoso de toda actividad deportiva de automovilismo por dos años; en la otra, se dilucidó sobre la puntuación o resultado obtenido en una competencia de automovilismo, en la especialidad de Kartismo. El Juez de Distrito que conoció de la primera resolución mencionada decretó el sobreseimiento en el juicio. El Juez de Distrito que conoció de la segunda resolución referida, concedió el amparo. El Tribunal Colegiado que conoció del medio de impugnación en el que se recurrió la sentencia de sobreseimiento, interpuesto por el quejoso, confirmó esa determinación, al estimar que dicho comisario deportivo no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo porque no ejerce por delegación de la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, funciones públicas de carácter administrativo y, por ende, no actúa como agente colaborador del Gobierno Federal, sino que sus funciones están reguladas en sus estatutos internos, disposiciones de carácter meramente privado que no constituyen una norma general que la dote de una potestad cuyo ejercicio sea irrenunciable, su acatamiento sea obligatorio para la generalidad y su origen tenga naturaleza pública. El otro Tribunal Colegiado que conoció del recurso de revisión en el que se impugnó la sentencia por la que se concedió el amparo, interpuesto por el comisario deportivo designado como autoridad responsable, confirmó dicha resolución, al considerar que el aludido comisario es un particular equiparado a una autoridad para efectos del juicio de amparo, porque a través de la resolución reclamada, unilateralmente, creó situaciones jurídicas en perjuicio del quejoso, al estar asociada a la Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, Asociación Civil, reconocida por el Estado Mexicano como rectora del automovilismo deportivo nacional y realiza labores de coadyuvancia...

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