Tesis num. PC.I.L. J/8 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaComún, Laboral
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si se actualiza o no la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18, todos de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la actuación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que señala una fecha excesivamente lejana, a juicio de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo, cuando se reclama el proveído en el que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala una fecha excesivamente lejana, a consideración de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días, previsto en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior es así, porque desde el momento en que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, asume una conducta positiva, un hacer frente al escrito de demanda, ya que materialmente emite un proveído en el que externa un criterio, una decisión jurisdiccional que comunica legalmente a las partes, quienes estarán en aptitud de controvertirla dentro del plazo de quince días, mismo que cumple con los requisitos de ser general, razonable y objetivo.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2022. Mayoría de catorce votos de las Magistradas y M.E.G.S., R.M.G.Z., M.E.G.V., L.M.C.B., A.R.T., J.D.O.R., R.P.O.A., G.R.G., E.J.A., S.H.H., J.M.H.S., T.A.T., J.A.P.C. y A.R.C.. Ausente: I.P.C.. Disidente: G.R., quien formula voto particular. Ponente: E.G.S.. Secretaria: L.G.D..

Tesis y criterio contendientes:

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 78/2021, la cual dio origen a la tesis aislada I..T.2 L (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SEA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI...

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