Tesis num. PC.I.A. J/20 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes dictaron sentencias contradictorias al analizar asuntos en los que diversas personas morales acudieron al juicio de amparo indirecto a reclamar la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, en particular los artículos 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de ese ordenamiento, y solicitaron la medida suspensional prevista en la Ley de Amparo a fin de que mientras se determine la regularidad constitucional de dicho cuerpo normativo, no estén obligadas a hacer entrega a las bibliotecas que conforman el depósito legal que ahí se menciona, de todas las ediciones y producciones de los materiales que enuncia el artículo 34, como lo ordena el diverso artículo 37, esto es, hacer entrega de dos ejemplares impresos o uno en archivo digital; respecto de lo cual, dos Tribunales Colegiados consideraron que no era procedente conceder dicha medida cautelar, al no satisfacerse el requisito previsto por el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, porque de otorgarse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público; otro tribunal consideró que sí era procedente conceder la medida, al satisfacerse el requisito previsto en la porción legal de la materia, porque con el otorgamiento de la suspensión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público; y el tribunal restante estimó que sí era procedente conceder la suspensión pero sólo para que no se entregue algún archivo electrónico, digital o analógico, de las ediciones o producciones a que se refiere el artículo 34 de la Ley General de Bibliotecas, pero validó la negativa de conceder la medida cautelar para el efecto de no entregar los ejemplares físicos de las obras de los editores y autores.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que cuando se impugnen en amparo indirecto los artículos 33, 34, 37, 38, 40 y 43 de la Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021, y se solicite la suspensión de los actos reclamados, con ello no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, partiendo del hecho de que la "no entrega" momentánea de dichas obras o materiales por las personas físicas o morales obligadas a ello sería transitoria y no permanente, aunado a que tampoco se impide que la...

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