Tesis num. PC.I.C. J/19 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 14-10-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, al analizar la procedencia o no de la vía mercantil cuando se demanda de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas productivas la formalización de un contrato por adjudicación directa –con motivo de haber prestado trabajos para atender emergencias ambientales por derrame de hidrocarburos–, así como la declaratoria de su cumplimiento, y el pago de los costos o precios por aquellos conceptos y accesorios. Uno de los Tribunales sostuvo que no era procedente la vía mercantil, pues se trataba de actos de índole administrativo a que se refiere el artículo 80 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en tanto que el otro Tribunal contendiente razonó, conforme al citado precepto legal, que se trataba de actos mercantiles al encontrarse previstos en el artículo 75, fracción VI, del Código de Comercio.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que cuando se pretende obtener la declaratoria de formalización de un contrato por adjudicación directa, por haber prestado trabajos de remediación ambiental por derrame de hidrocarburos en favor de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas, que se efectúan durante el procedimiento de contratación o antes de la firma del contrato, se trata de actos administrativos y su ley especial excluye que sean susceptibles de combatirse en la vía mercantil o civil.

Justificación: Petróleos Mexicanos y sus empresas constituyen un ente productivo del Estado Mexicano, el cual se rige por la Ley de Petróleos Mexicanos en términos de sus artículos 1o. al 7o. y 75, y regula sus actos y relaciones con los particulares o participantes, en los procedimientos de contratación, ya sea por licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, y ordena que sólo serán supletorias las disposiciones mercantiles y civiles, siempre y cuando no se opongan a dicho ordenamiento y cuando exista alguna duda, deberá privilegiarse la interpretación que favorezca a los fines y objetos de esa paraestatal, aunado a que los artículos 80 y 81 establecen expresamente en qué casos deben aplicarse o cobran vigencia las disposiciones del derecho privado. Así, bajo el principio de aplicación preferente de la ley especial sobre la general, conforme a los artículos 14, último párrafo y 17, segundo párrafo, de la Constitución General, y la jurisprudencia 130 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la...

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