Tesis num. PC.I.A. J/16 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-09-2022 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de forma discrepante respecto a si la resolución emitida en los procedimientos de investigación para verificar la evolución patrimonial de los servidores públicos y de calificación de las faltas graves y no graves, previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, constituye una resolución de carácter definitivo para efectos de la procedencia, o no, del juicio de nulidad en términos del artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la resolución emitida en los procedimientos de investigación de evolución patrimonial y de calificación de las faltas graves y no graves, al encontrarse regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no pone fin a un procedimiento administrativo en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que no se actualiza el supuesto de competencia material previsto en el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Justificación: El requisito para la procedencia del juicio de nulidad que marca el artículo 3o., fracción XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, indica que debe tratarse de resoluciones definitivas dictadas por autoridades administrativas que pongan fin a "...un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."; en ese sentido, tratándose de la fundamentación de los procedimientos de investigación, ya sea de verificación al patrimonio o de calificación de las faltas graves y no graves, éstos se encuentran regulados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de lo que se evidencia que la resolución que se emite en tales procedimientos no pone fin a un procedimiento administrativo "en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", de ahí que no se actualiza el supuesto de competencia material del citado artículo 3o., fracción XII. Sumado a ello, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se instituyó como el ordenamiento que contiene principios rectores de la administración pública, de acuerdo con su artículo 1o., y su aplicación excluye ciertos supuestos específicos, entre los que se encuentra el relativo a las responsabilidades de los...
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