Tesis num. PC.I.A. J/17 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 23-09-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
MateriaAdministrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes al analizar asuntos en los que una autoridad administrativa impuso cuatro multas a una persona moral quien las impugnó en sendos juicios de nulidad en la vía sumaria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Magistrado instructor de la Sala del conocimiento desechó las demandas por extemporáneas, con base en la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esas resoluciones fueron confirmadas en reclamación por el Pleno de la propia Sala, por lo que la persona moral promovió amparo directo contra cada una de dichas sentencias. Tres Tribunales Colegiados de Circuito concedieron el amparo a la quejosa al considerar inconstitucionales los desechamientos respectivos, en aplicación de la jurisprudencia PC.I.A. J/56 A (10a.), del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, por ser la que se encontraba vigente al momento de notificarse la resolución administrativa; por su parte, el otro Tribunal Colegiado de Circuito contendiente negó el amparo al considerar correctamente aplicada la mencionada jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque era la vigente al momento de presentarse las demandas de nulidad.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito establece que para determinar la oportunidad de la presentación de una demanda de nulidad en la vía sumaria, respecto al momento en que surte efectos la notificación de la resolución administrativa ahí impugnada, debe atenderse a la jurisprudencia 2a./J. 152/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. PARA DETERMINAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA SURTE EFECTOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO." y no la diversa PC.I.A. J/56 A (10a.), emitida por este Pleno de Circuito.


Justificación: En términos de los artículos 94, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 217 de la Ley de Amparo (anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo y 7 de junio de 2021, respectivamente), y...

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