Tesis num. PC.I.C. J/7 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 18-02-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de sendos juicios de amparo directo, arribaron a consideraciones diversas en cuanto a si la referida jurisprudencia es aplicable, por analogía, al pacto de sumisión expresa estipulado en contratos de adhesión celebrados con empresas de telefonía.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí es aplicable, por analogía, a los contratos de adhesión celebrados con empresas de telefonía.

Justificación: Se afirma lo anterior, porque la jurisprudencia mencionada moderó el régimen de contratación elaborado por las instituciones bancarias, sin que contenga alguna interpretación de la que se infiera que las directrices fijadas en dicho precedente no deben seguirse en otros contratos de adhesión diversos de los bancarios; estimar lo contrario impediría que progresivamente puedan ampliarse los supuestos de inaplicación del pacto de sumisión expresa, cuando se constate que otro contrato de adhesión vulnere un derecho fundamental. Es un hecho notorio que existen diversas empresas que prestan servicios de telefonía y que no ofrecen sus servicios únicamente dentro de una jurisdicción territorial específica, sino que lo hacen a lo largo de todo el territorio nacional, con la obtención de un lucro por tales actividades, es decir, se ubican en una posición similar en la que se encuentran las instituciones bancarias. En ese sentido, en caso de controversia derivada de un contrato de adhesión de prestación del servicio público de telecomunicaciones (telefonía), cuyos términos no resultan negociables, es inaplicable el pacto de sumisión expresa previsto en el artículo 1093 del Código de Comercio, porque no debe obligarse a los usuarios de dichos servicios a desplazarse a una determinada circunscripción territorial e incurrir en costos extraordinarios para poder tener un acceso efectivo a la justicia, sino que debe partirse de la interpretación que más favorezca el ejercicio de ese derecho consagrado en el artículo 17 de la Constitución...

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