Tesis num. PC.I.C. J/5 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 10-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron criterios discrepantes, al analizar diversos juicios promovidos en la vía ordinaria civil ante Jueces de Distrito en Materia Civil. En el primero, un órgano del Poder Ejecutivo Federal demandó de una entidad federativa y uno de sus Municipios, la rescisión del convenio de coordinación celebrado entre las partes, y en el segundo, un diverso órgano del Ejecutivo demandó de un Municipio la devolución del subsidio entregado por incumplimiento de las obligaciones contraídas en el convenio de coordinación relativo; en ambos casos, con la finalidad de obtener la restitución de los montos entregados para ejecutar sendos proyectos tendientes a incentivar el deporte y el turismo, respectivamente; así, mientras uno concluyó que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el otro determinó que el competente para ello es un Juez de Distrito en Materia Civil.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que la competencia para conocer de los juicios en los que se demande la rescisión, cumplimiento o cualquier acto jurídico derivado de los convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal con los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas y los Municipios, corresponde a los Jueces de Distrito en Materia Civil; en el entendido de que en los casos en que no exista esa especialización, el conocimiento de tales litigios corresponderá a los Jueces de Distrito con competencia mixta.

Justificación: La Ley de Planeación, en sus artículos 33 a 35, faculta al Ejecutivo Federal a coordinar sus actividades de planeación con los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo a los Municipios, mediante la suscripción de convenios de coordinación, a fin de que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta; asimismo, prevé que en esos acuerdos de voluntades se podrá pactar tanto su participación en los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, a fin de propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa y de los Municipios; como los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción; la elaboración de los programas regionales, y la ejecución de las acciones que deban...

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