Tesis num. PC.I.C. J/3 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 12-11-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones diversas al analizar si contra el auto en el que además de ordenar la acumulación de dos juicios de acciones colectivas, se determinó la nulificación del procedimiento acumulado, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya sea porque la nulificación del procedimiento decretada sea o no consecuencia de la acumulación que por mandamiento de ley resulta irrevocable.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que contra el auto en el que además de ordenar la acumulación de dos juicios de acciones colectivas, se determina la nulificación del procedimiento acumulado, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 227 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que la irrevocabilidad establecida en el artículo 74 del citado código es aplicable solamente a la resolución que se limita a ordenar la fusión de procesos y no a la que declara la total nulificación referida en el artículo 71 del propio ordenamiento.

Justificación: Para determinar si contra el auto en el que además de ordenar la acumulación de dos juicios de acciones colectivas, se determina la nulificación del procedimiento acumulado, debe partirse de la base de que lo importante no es la acumulación en sí misma, pues ésta constituye un mero instrumento para lograr resultados que tienen finalidades distintas. Esos diferentes resultados dependen de la finalidad que se pretenda obtener para determinar las cuestiones que válidamente deben resolverse en un proceso, por lo que si el fin que se quiere lograr con la acumulación de los juicios conexos, promovidos legalmente, es que se resuelvan a través de un único fallo, con todas las ventajas que tiene este resultado, entonces la resolución sobre la acumulación es irrevocable, como lo establece el artículo 74 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En cambio, si por considerarse que se inobservó la prohibición de plantear en un nuevo juicio las mismas cuestiones hechas valer en una demanda anterior ya admitida, además de la acumulación, el fin perseguido es la total nulificación del nuevo proceso, con entera...

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