Tesis num. PC.I.C. J/1 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 02-07-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Julio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
EmisorPleno en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar diversos juicios orales mercantiles en los que se reclamó el pago del contrato de seguro de automóvil y las compañías aseguradoras opusieron como excepción la agravación del riesgo, que sustentaron en el hecho de que el siniestro ocurrió cuando se prestaba el servicio de transporte a través de vehículos inscritos en una plataforma digital, llegaron a criterios discrepantes, pues mientras uno concluyó que dicho servicio de transporte era de carácter público, el otro señaló que era privado.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que el servicio de transporte a través de vehículos inscritos en una plataforma digital es público, porque acorde con los criterios orgánico y funcional o material, los cuales son definitorios de la teoría del servicio público, el transporte constituye una necesidad de carácter general que el Estado debe satisfacer y regular, y que, en el caso, se caracteriza porque tiene una finalidad de lucro y especulación comercial; por tal motivo, si al contratar el seguro, el asegurado omite manifestar que se utiliza para prestar dicho servicio y el siniestro acontece al realizarse el mismo, entonces, se actualiza la agravación del riesgo que excluye el pago del seguro, salvo que el siniestro no haya sido consecuencia directa e inmediata de él.


Justificación: Lo anterior es así, pues el servicio de transporte constituye la satisfacción de una necesidad de carácter general regulada en los artículos 1, 2, fracción I, 5 y 9, fracción LXXXIV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, así como 47 y 57 a 59 de su Reglamento, que establecen la planificación, regulación, gestión y orden de la movilidad de las personas en esta entidad, las cuales tienen por objeto garantizar el poder de elección que permite el efectivo desplazamiento de éstas, a fin de satisfacer un fin exclusivo en el desarrollo de la sociedad y, por tanto, que normativamente esa modalidad en el servicio de transporte sea de carácter público impropio, con independencia de que el servicio de que se trata se preste a través de vehículos inscritos en una plataforma digital, ya que ésta no es obstáculo para establecer su calidad de público impropio, por tres razones esenciales: a) Porque ese software es una herramienta para el uso de la aplicación a través de la cual se solicita el servicio y lo realiza un conductor registrado en la compañía de que se trate; b) Porque acorde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR